La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tomó nota y validó la Sentencia Constitucional 1010/2023, la cual impediría la repostulación de Evo Morales a un nuevo mandato.
En informe 121/24 de la CIDH se refiere a una petición realizada por Waldo Albarracín, Rolando Villena (+) y otros activistas, quienes pidieron declarar al Estado boliviano responsable por violar el referendo del 21 de febrero de 2016, al permitir la reelección indefinida con la Sentencia Constitucional 084/2017.
Sin embargo, en su análisis la CIDH señaló que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ya ha dejado sin efectos la Sentencia 084/2017, por lo cual la alegada violación de los derechos políticos ya no está vigente.
Como argumento, la Comisión mencionó justamente la Sentencia 1010/2023, donde el TCP hace referencia a las reglas de reelección presidencial.
La Sentencia 1010/2023 señala que no se puede tener una segunda reelección presidencial ya sea de manera continua o discontinua. Esto impediría a Morales ser postulante porque ya fue reelecto como mandatario.
“En el presente caso, la CIDH toma nota de que el Tribunal Constitucional Plurinacional dejó sin efectos la sentencia objeto de las denuncias contenidas en el presente trámite, y que la alegada violación de los derechos políticos no se mantuvo en el tiempo, ni generó el daño concreto”, dice el informe.
Asimismo, menciona la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana, donde se estableció que la reelección no es un derecho humano protegido por la Carta Interamericana. Con esos argumentos, la CIDH declaró inadmisible la petición presentada contra el Estado.
El diputado de Comunidad Ciudadana, José Manuel Ormachea, señaló que con este informe queda oleado y sacramentado que Evo Morales no puede ser candidato el año 2025.