EL 30 de abril vence el segundo plazo para el pago del IGF

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recuerda que las personas naturales de nacionalidad boliviana o extranjera que no residen en el país, pero que poseen en Bolivia una fortuna neta mayor que Bs30 millones, deben pagar el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) hasta el martes 30 de abril de 2024.

Estos contribuyentes deben pagar el IGF en dólares estadounidenses, mediante una cuenta fiscal que la Administración Tributaria habilitó a través del Banco Central de Bolivia (BCB).

El procedimiento para efectuar este pago está detallado en la “Guía de Referencia para Pagos a través de Transferencias Interbancarias Electrónicas para Sujetos Pasivos No Residentes”, disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.

El SIN considerará pagado el IGF en la fecha en que el contribuyente efectúe la orden de pago interbancaria, gestionada por la Entidad Financiera del Exterior, a condición de que el mismo sea acreditado en la cuenta fiscal de la Administración Tributaria.

Según el Artículo 15 de la Ley 1357 la multa por incumplir el pago del IGF es equivalente al 200% del tributo omitido.

El Estado Plurinacional destinará el monto de la recaudación del IGF en obras que benefician a todos los bolivianos, en áreas como la salud, la educación, infraestructura productiva y otros proyectos, incluidos en la inversión pública.

¿CUÁLES SON LOS PASOS?

Para registrarse, el contribuyente debe ingresar en la página web www.impuestos.gob.bo, “Oficina Virtual”, opción “Sistema Integrado de la Administración Tributaria” (SIAT) y después al “Registro Impuesto a las Grandes Fortunas”.

Luego debe llenar el Formulario 330 de Inscripción o Registro con sus datos personales, número de Documento de Identidad (Cédula de Identidad, Pasaporte, Carnet de Extranjería, DNI u otros), número de teléfono válido y vigente, correo electrónico válido y vigente, información del cónyuge, padres e hijos, según corresponda. 

En la misma página web se encuentra disponible el Formulario 023 Impuesto a las Grandes Fortunas-Personas Naturales No Residentes y su Boleta de Pago 1023 y los Anexos Complementarios de la Declaración Jurada del IGF.