En marcha revocatorio contra Lucho y David ¿Qué se necesita?
REFERENDO. Una revocatoria de mandato está amparada por la CPE como parte del sistema de gobierno y es una forma de democracia directa y participativa. La misma puede ser conseguida con recolección de firmas, durante un plazo de 90 días.
El proceso de revocatorio de mandato contra el presidente Luis Arce y el vicepresidente David Choquehuanca se encuentra activo por autorización del Tribunal Supremo Electoral. El mismo fue aprobado en julio y notificado en agosto. El promotor de dicho procedimiento es un ciudadano de nombre Milton Mamani Alonso, informó el vocal del TSE, Francisco Vargas.
“Esta solicitud fue realizada por el ciudadano Milton Mauro Mamani Alonso, y fue aprobada la resolución el 12 de julio. La misma fue notificada el 8 de agosto y de acuerdo al reglamento que se tiene para solicitudes de revocatoria de mandato”, precisó Vargas.
Habiendo sido notificado en agosto, el ente electoral da un plazo de 90 días para la recolección de un 25% de las firmas y huellas digitales de ciudadanos inscritos en el padrón electoral para dar curso al plebiscito. Dicho plazo fenece el 7 de diciembre.
“Esta resolución fue notificada el 8 de agosto y el promotor tiene un plazo de 90 días que fenecen este 7 de diciembre”, acotó.
¿QUÉ ES UNA REVOCATORIA DE MANDATO?
Es una forma de democracia incluida en el sistema de gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, amparada en el numeral 1 del parágrafo II del artículo 11 de la Constitución Política del Estado (CPE), sección que avala la legalidad del cabildo como forma de democracia directa y participativa.
“La revocatoria del mandato es el derecho del electorado a destituir del cargo a un funcionario antes de que concluya el período de su mandato”, reza el artículo 25 parágrafo I de la Ley 026 del Régimen Electoral.
Esa norma indica que este mecanismo constitucional “aplica a todas las autoridades electas por voto popular”, sin embargo, no procede para autoridades del Órgano Judicial ni del Tribunal Constitucional Plurinacional.
El artículo 170 de la CPE indica que es una de las razones por las cuales un dignatario cesa sus funciones. Y en el caso de revocatoria, la primera autoridad del Estado deberá cesar “de inmediato en sus funciones”, según el artículo 171 de la Carta Magna. Y asumirá la Presidencia la persona que ejerza la vicepresidencia, “quien convocará de forma inmediata a elecciones a la Presidencia del Estado, a realizarse en un plazo máximo de 90 días”.
¿CÓMO SE LOGRA?
Al ser una forma de democracia directa y participativa, sólo puede ser activada mediante consulta, es decir, vía referendo revocatorio, que se logra “por iniciativa popular” y recojo de firmas y huellas dactilares.
Para revocar a una autoridad nacional es necesario contar con “por lo menos el 25% del padrón electoral en el momento de la iniciativa. Este porcentaje debe incluir al menos el 20% del padrón en cada departamento”, establece el inciso A del artículo 26 de la Ley 026.
Para ello es necesario que haya transcurrido “al menos la mitad del periodo de mandato de la autoridad electa” y no puede realizarse durante el último año de la gestión en el cargo, de acuerdo con el artículo 27 del Régimen Electoral.
En este caso, un revocatorio al presidente Luis Arce ya puede ser efectivo y solicitado a partir del 9 de mayo de 2023.
CONVOCATORIA
Después de lograr las firmas solicitadas del padrón electoral nacional y regional, y su posterior constatación con plazo legal de 60 días, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) será quien convoque a un referendo revocatorio, luego de que la Asamblea Legislativa Plurinacional apruebe una ley nacional que viabilice el plebiscito.
El ente electoral determinará el presupuesto requerido para organización, administración y ejecución del proceso eleccionario, que deberá ser gestionado con recursos del Tesoro General de la Nación.
PARTICIPACIÓN Y VALIDACIÓN
El artículo 30 del Régimen Electoral validará los resultados si “por lo menos el 50% más uno de los ciudadanos inscritos ante el padrón, votaron en la consulta popular.
Por último, la revocatoria de mandato se aplicará si el número de votos válidos favorables a la “Casilla Sí” supera a los válidos de la “Casilla No”, siempre y cuando el porcentaje de votos válidos favorables a la revocatoria sea “superior al número y porcentaje de votos válidos con los que fue elegida la autoridad”.
Esto implica que Arce podrá ser destituido de su mandato sólo si el número de votos favorables al “Sí” a la revocatoria supera el 55,1% de los que obtuvo y por los que fue elegido el 18 de octubre de 2020.
Arce fue elegido como presidente con el 55,11% del electorado en 2020, lo que representa 3.294.052 votos, sobre un total de 6.159.211 votos válidos, de acuerdo con los datos del Cómputo del Órgano Electoral Plurinacional.