En vigencia Decreto de control al tránsito ilegal de alimentos
DECRETO.- El Gobierno refuerza control fronterizo con reglamentación de la Ley 100 para prevenir el contrabando de alimentos. Uno de los mecanismos es la emisión de «Certificados de Abastecimiento en Áreas Fronterizas»,
El presidente Luis Arce, junto a su gabinete de ministros, aprobó ayer miércoles un decreto supremo que reglamenta la Ley 100, orientada a fortalecer el control del tránsito ilegal de alimentos en las zonas de seguridad fronteriza, con el objetivo de prevenir el contrabando y garantizar el abastecimiento en las regiones limítrofes del país.
El ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Néstor Huanca, informó en conferencia de prensa que la normativa permitirá establecer un marco regulatorio más eficaz en la gestión del control de alimentos que transitan hacia las zonas fronterizas, en especial aquellos productos que suelen ser objeto de contrabando.
MEDIDAS CLAVE PARA PREVENIR EL CONTRABANDO
Entre las principales disposiciones que establece la reglamentación, se encuentra la elaboración de una lista de alimentos cuyo traslado será monitoreado de manera especial. Estos incluyen productos de primera necesidad como arroz, carnes (pollo, res y cerdo), aceite, azúcar, huevo, papa, verduras y ganado en pie, entre otros.
Huanca explicó que se emitirán «Certificados de Abastecimiento en Áreas Fronterizas», con los cuales se verificará que los volúmenes de alimentos transportados sean los necesarios para abastecer adecuadamente a las zonas limítrofes sin exceder cantidades que puedan alimentar actividades de contrabando.
“Los residentes en zonas fronterizas, como el caso de Desaguadero, estarán asegurados de contar con suficiente suministro de alimentos. Sin embargo, el exceso de productos será sujeto a control y decomiso”, subrayó el ministro.
REGISTRO DE PROVEEDORES ÚNICOS Y CONTROL EN FRONTERAS
Otro aspecto importante de la reglamentación es la creación de un “Registro de Proveedores Únicos” que permitirá regular la distribución y comercialización de alimentos en las zonas fronterizas, asegurando que solo los proveedores registrados puedan participar en estas actividades.
La autoridad aclaró que estas medidas no afectarán a los pequeños traslados de alimentos para consumo personal o familiar: “Esta norma no alcanza al traslado de alimentos destinados al consumo doméstico. Los hermanos y hermanas de las fronteras que llevan sus productos en menor cantidad no serán afectados, ni tampoco las comunidades en el trayecto hacia las fronteras”.
Asimismo, la norma no interfiere con la exportación formal de alimentos, ya que estos procesos cuentan con la Declaración de Exportación, que permite el libre tránsito de productos hacia otros países.
El ministro también destacó que, como parte del esfuerzo por mejorar la supervisión y control del contrabando, el Ministerio de Defensa trabajará en la apertura de oficinas regionales del Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando en municipios fronterizos, fortaleciendo la capacidad de respuesta y control en estas áreas críticas.