Mediante decreto, el Gobierno nacional determinó extender hasta el 31 de agosto el horario continuo de trabajo en el país, en el marco de la pandemia del covid-19.
El decreto 4527 prolonga las disposiciones adoptadas en el decreto 4451 de enero del 2021 que trata acerca de horario de atención de instituciones públicas y privados además del aforo de actividades y medidas de bioseguridad.
Entre los artículos del decreto prolongado está el 3 que establece que las medidas para el sistema nacional de salud para los subsectores Público, Seguridad Social de Corto Plazo y Privado, del Sistema Nacional de Salud deben tener adecuados sus establecimientos de salud para áreas covid-19 y priorizar el abastecimiento de medicamentos, dispositivos médicos, insumos y equipamiento en función de la evolución de su perfil epidemiológico.
El Decreto también se refiere a las medidas de bioseguridad y prevención, pruebas de diagnóstico y vacunas, protocolos de medicina tradicional, jornada laboral, limitaciones temporales, actividades económicas y tránsito de fronteras.
El artículo 4 establece el uso adecuado, obligatorio y permanente del barbijo, lavado frecuente de manos con agua y jabón, distanciamiento físico, evitar el uso de espacios cerrados,
El artículo 8 menciona que el ingreso y la salida en el sector tanto público como privado deben ser de forma escalonada, alternar la personal del sector público y privado, teletrabajo como opción permanente, preferente o por turnos. Además, la disposición explica que las Alcaldías y gobernaciones evalúen los horarios de funcionamiento en centros, negocios o instituciones, también deben considerar actividades sociales que aglomeren personas.