IUE: Cooperativas de transporte podrán deducir gastos operativos
Las Cooperativas de Servicio de Transporte podrán deducir gastos operativos asociados a su actividad para el descargo del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 5196, de 14 de agosto de 2024.
El Decreto Supremo dispone que los gastos de mantenimiento y operación de los instrumentos de trabajo de propiedad del asociado, vinculados a la actividad del servicio de transporte, serán deducidos como gasto operativo en la determinación de la utilidad neta sujeta al impuesto aplicable a la cooperativa de servicios de transporte, a condición de que estén respaldados con facturas emitidas a la misma.
Asimismo, las cooperativas de transporte, en la determinación del IUE, podrán deducir como gasto operativo los pagos al asociado por el factor trabajo, cualquiera sea su denominación, incluyendo los viáticos, siempre que se encuentren consignados en un registro.
Es decir que las Cooperativas de Servicio de Transporte llevarán un registro de sus asociados en el que se consignarán los ingresos del asociado por el factor trabajo, cualquiera sea su denominación, incluyendo los viáticos, por cada periodo mensual por su participación en el trabajo para liquidar el RC-IVA.
Por otro lado, la depreciación y el impuesto que grave la propiedad de vehículos automotores no se considerará como deducible en la determinación del IUE.