Ley Autonómica Municipal de Reducción de Tarifa de los Servicios Básicos.

De manera sorpresiva e inédita en días pasados no solo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, sino en todo el país, se ha conocido que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra (GAMSCS) a través de sus autoridades ha sancionado y promulgado la Ley Autonómica Municipal GAMSCS No 1392, “LEY AUTONOMICA DE REDUCCION DE TARIFA DE LOS SERVICIOS BÁSICOS” de fecha 12 de febrero de 2021.

Esta ley dispone que las cooperativas que prestan los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica dentro la jurisdicción municipal de Santa Cruz de la Sierra, deberán efectuar un descuento solidario del 20% en las tarifas por la prestación de estos servicios mientras dure la pandemia del Coronavirus (COVID-19).

En el caso particular del servicio eléctrico, esta ley está enfocada para que la Cooperativa Rural de Electrificación R.L. que es la Distribuidora de electricidad en el municipio de San Cruz de la Sierra y prácticamente en todo el departamento de Santa Cruz, sea la que realice el descuento a sus consumidores.

LA INSTITUCIÓN COMPETENTE PARA FIJAR PRECIOS Y TARIFAS DEL SERVICIO ELÉCTRICO

La interrogante inicial entre otras que se hace la ciudadanía en este caso, es si un Gobierno Autónomo Municipal tiene la competencia para dictar leyes u otras disposiciones legales sobre TARIFAS del servicio eléctrico y para conocer la respuesta, es necesario revisar la normativa legal del país, la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley de Electricidad (Ley No 1604 del 21 de diciembre de 1994) con sus Reglamentos aprobados con Decretos Supremos.

La CPE en su Capítulo Octavo de Distribución de Competencias, menciona cuales son las competencias del nivel central del Estado y de los Gobiernos Autónomos Municipales en materia de los servicios básicos y particularmente sobre el servicio eléctrico.

El Artículo 298, numeral II, señala que son competencias exclusivas del nivel central del Estado: la Política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado (inciso 8) y las Políticas de servicios básicos (inciso 30). De donde se observa con claridad que el nivel central de Estado es quien tiene la competencia exclusiva para las políticas en toda la cadena de la industria eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) que está conformada por las actividades de Generación, Transmisión y Distribución. Esta competencia exclusiva conforme señala la CPE (Artículo 297, numeral 2), es para ejercer las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.

Las políticas en el sector eléctrico en Bolivia son integrales y abarcan desde los aspectos tarifarios, la seguridad y garantía en el suministro, hasta la calidad del servicio por la alta correlación existente entre estos que son de importancia para el consumidor final.

La Ley de Electricidad menciona en su artículo 1 que: la ley norma las actividades de la Industria Eléctrica (Generación, Transmisión y Distribución) y establece los principios para la fijación de precios y tarifas de electricidad en todo el territorio nacional y además menciona que están sometidas a dicha ley, todas las personas individuales y colectivas dedicadas a la Industria Eléctrica, cualquiera sea su forma y lugar de constitución. De donde también se observa con claridad que esta es la ley nacional que regula los aspectos tarifarios del servicio eléctrico.

Esta Ley en su artículo 12 además menciona, que la “Superintendencia de Electricidad”, hoy “Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN)”, es el organismo con jurisdicción nacional que cumple la función de Regulación de las actividades de la Industria Eléctrica y tiene entre sus atribuciones principales la aprobación de los precios y tarifas de electricidad.

Entonces, está claro que quien tiene la competencia para los temas tarifarios del servicio eléctrico en todo el territorio nacional es el Ente Regulador de la Industria Eléctrica que hoy es la AETN.

Respecto a las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales en lo referido a energía, la CPE (Articulo 302, numeral I) señala que tienen para: “Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal” (inciso 12). Es decir, no tienen competencia alguna para poder dictar medidas ni políticas sobre la industria eléctrica y menos para imponer variaciones (reducción) en las tarifas.

En lo que sí tienen competencias exclusivas, es en el servicio de Aseo urbano (inciso 27) y en el servicio de Alumbrado Público (inciso 30), y ambos servicios son cobrados al consumidor en la facturación mensual por el servicio eléctrico que presta la CRE R.L., mediante la aplicación de tasas. La cobranza se realiza en cumplimiento al Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad, aprobado con Decreto Supremo No 26302 del 1 de septiembre de 2002, que señala que dichos importes podrán ser incluidos en la factura o consignados en un documento adosado a esta.

Las tasas que se cobran en la factura del servicio eléctrico por estos servicios que presta el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra a la ciudadanía, corresponden a porcentajes aplicados al monto facturado por el consumo de energía al consumidor, es claro que estas tasas y su forma de determinar los montos a pagar por el servicio de alumbrado público y aseo urbano, no tienen relación alguna con el consumo de energía eléctrica, observándose una distorsión que en algún momento debería ser corregida para que se cobrada de otra manera, si bien este tema es motivo de otro análisis, se puede anticipar que se debería realizar estudios zonificados y por actividad para el pago de estos servicios, porque no es correcto que un consumidor pague más por alumbrado público y aseo urbano por el solo hecho de tener funcionando por ejemplo, un equipo más de aire acondicionado en su vivienda o utilice por más horas en temporadas de calor como ocurre en el municipio de Santa Cruz de la Sierra.

LAS TARIFAS AL CONSUMIDOR FINAL POR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD

El solo hecho de haberse dictado esta ley Municipal, es un precedente negativo para el sector eléctrico porque además de generar expectativas, ha puesto en discusión a la población (sobre todo en las redes sociales) sobre quien tiene las competencias en cuanto a las tarifas del servicio eléctrico se refiere, porque desde la vigencia de la Ley de Electricidad (año 1995), se ha conocido que quien establece y apruebas los precios y tarifas de la industria eléctrica que finalmente son aplicadas al consumidor final es el Ente Regulador, que hoy es la AETN.

El Ente Regulador (AETN), sin lugar a dudas debe emitir opinión y fijar posición al respecto puesto que las reclamaciones de los consumidores en el municipio de Santa Cruz de la Sierra exigiendo la rebaja de tarifas, serán atendidas en primera instancia por la Distribuidora CRE y en la instancia administrativa por esta institución y sobre todo será necesario se manifieste por la usurpación de funciones por parte del GAMSCS.

En este contexto, es importante mencionar que la Industria Eléctrica en Bolivia, es regulada por el Estado en todas sus actividades, particularmente la actividad de Distribución por el hecho de ser considerado un monopolio natural. La regulación es amplia y alcanza a todas las áreas de la Distribuidora porque van desde la fijación y aprobación de tarifas al consumidor final, la calidad del servicio eléctrico, la atención y protección al consumidor, las exigencias de inversiones para garantizar el servicio, las servidumbres requeridas para las líneas eléctricas, hasta las metas de cobertura del servicio.

El tema tarifario es muy sensible desde el punto de vista económico y social y además de suma importancia para la sostenibilidad y seguridad del servicio, de manera que debe ser tratado con la rigurosidad y responsabilidad correspondiente, evitando este tipo disposiciones que alteran el normal desenvolvimiento de la industria. Es oportuno por estas razones, mencionar que el modelo boliviano tarifario para la actividad de Distribución (las que se aplican al consumidor final) se encuentra descrita en la Ley de Electricidad y en el Reglamento de Precios y Tarifas aprobado con Decreto Supremo No 26094 del 2 de marzo de 2001 y fue diseñado para que se cubran de manera eficiente los costos de compras de electricidad que hacen a las empresas de Generación, los costos de transporte por uso de las redes de transporte de las empresas de Transmisión y los costos propios de la Distribuidora, como son los costos de operación, mantenimiento, administración, comerciales y de inversiones, otorgando al Distribuidor una tasa de retorno sobre el patrimonio, tarifas que son aprobadas cada cuatro años conforme está establecido en la Ley de Electricidad. Estas tarifas son determinadas mediante estudios que realizan empresas consultoras especializadas ajenas a la Distribuidora y es el Ente Regulador quién revisa técnicamente que los estudios hayan sido realizados en conformidad a lo establecido en la normativa regulatoria para finalmente aprobar su vigencia y publicarlos.

Por estas razones, se hace evidente que una reducción de tarifas sin razones económicas y técnicas, es atentar contra la sostenibilidad del servicio eléctrico en Santa Cruz, porque situaría al Distribuidor (CRE), en riesgo de continuar sus operaciones, escenario que en esta época de pandemia originada por la propagación del Coronavirus (COVID-19) no debe ocurrir porque la industria eléctrica es un pilar fundamental en toda pandemia porque todas la actividades requieren de manera imprescindible de la electricidad y porque será necesaria la seguridad del servicio para la reactivación económica.

EL SERVICIO ELÉCTRICO EN SANTA CRUZ CON EL MODELO COOPERATIVO

En el departamento de Santa Cruz, se han desarrollado y consolidado tres cooperativas de servicios públicos para proveer los servicios básicos como el agua potable (SAGUAPAC), las telecomunicaciones (COTAS) y el suministro de energía eléctrica (CRE), que cada una con sus particularidades demostraron estar a la vanguardia en sus actividades a nivel Bolivia y reconocidas por sus logros fuera de las fronteras, habiendo respondido eficientemente a las altas tasas de crecimiento de la demanda de la ciudad capital y de las provincias, sin embargo es necesario también reconocer la presencia de otras cooperativas de agua potable en el departamento que operan dando el servicio en su áreas de influencia.

En el caso particular de CRE, organización que obedece al modelo cooperativo, es evidente que hoy es una institución relevante en el sector eléctrico de Bolivia porque además de atender aproximadamente a un 40% de la demanda del país, cuenta con indicadores destacados de eficiencia, con las menores tarifas en varias categorías, con un nivel de calidad del servicio conforme a lo establecido en la normativa boliviana y que ha podido seguir operando muy a pesar que la Ley de Electricidad elaborada para una economía de libre mercado obligaba a este tipo de sociedades a transitar a un modelo de sociedad anónima (esta obligación no afecto a CRE porque disponía de la concesión en el departamento de Santa Cruz, pero si afectó a otras cooperativas del país que tuvieron que transformarse en sociedades anónimas).

Asimismo, es preponderante mencionar que CRE fue la primera Distribuidora del sector eléctrico boliviano en aplicar para sus consumidores en el departamento de Santa Cruz criterios de equidad en las tarifas eléctricas, consiguiendo de esta manera que los consumidores de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y provincias tengan las mismas tarifas. Esta iniciativa conocida por el Ente Regulador que consolidó la subvención a los consumidores de las provincias, fue tomada en cuenta por dicha institución como medida positiva y replicó la misma en otras regiones del país, de esta manera, en la actualidad un consumidor ubicado en la ciudad capital tiene la misma tarifa que cualquier consumidor ubicado en la zona rural del departamento de Santa Cruz.

CONSIDERACIONES FINALES

En esta pandemia originada por el Coronavirus (COVID-19) que aun vivimos en el mundo entero, los países han dictado medidas legales para que los servicios básicos entre los que se encuentra el servicio eléctrico no sea interrumpido y en muchos otros además se dictaron medidas de descuentos o subvenciones a los consumidores como parte de las políticas de auxilio a la población. Sin embargo, estas disminuciones en las tarifas o descuentos en los pagos de las facturas, fueron cubiertos con fondos públicos, en ningún caso por las empresas prestadores del servicio básico porque las políticas públicas de los Estados buscaban además de paliar el golpe que sufre la población, proteger las operaciones de las empresas debido a que el servicio eléctrico se requiere sea brindado de manera ininterrumpida salvo por situaciones de contingencia como ocurre en todo sistema eléctrico.

En el caso del Estado Plurinacional de Bolivia ante la primera ola de la pandemia que inicio en marzo de 2020, mediante Decreto Supremo No 4206 del 1 de abril de 2020, se determinó la prohibición del corte del servicio de energía eléctrica al consumidor final por la falta de pago de las facturas de los meses de enero, febrero y marzo de 2020 y además se establecieron descuentos escalonados por el consumo de energía eléctrica a la categoría domiciliaria por los meses de abril, mayo y junio de 2020 que fueron desde un 100% hasta un 20%, que según la norma mencionada seria asumido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación.

En este tipo de medidas de auxilio a la población con descuentos en los servicios básicos, es imprescindible explicitar de donde surgirán los fondos a destinar para cubrir dichos descuentos o reducciones de las tarifas, porque de otra manera se estaría insinuando que el auxilio se estaría pretendiendo cargar a las espaldas de otros, en este caso de las cooperativas de servicios básicos, lo cual es atentar contra la estabilidad financiera de estas instituciones y/o contra la sostenibilidad del servicio que prestan a la ciudadanía.

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