Pago voluntario del impuesto a la fortuna exime de multas

El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, afirmó que el pago voluntario del Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) exime al contribuyente de pagar la multa equivalente al 200% del tributo omitido, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 157 del Código Tributario Boliviano, referido al Arrepentimiento Eficaz.

La autoridad recordó que según el Decreto Supremo Nº 4436 los plazos para el registro y el pago del IGF finalizaron el 31 de marzo de este año (para residentes en el país) y el 30 de abril de 2021 (para radicados en el exterior).

Quienes incumplieron esta obligación, serán susceptibles de la aplicación de un proceso sancionador que dará lugar al pago de una multa equivalente al 200% del tributo omitido, de acuerdo el Artículo 15 de la Ley 1357. Pero si pagan el IGF de manera voluntaria, sin que todavía el SIN les hubiese iniciado una investigación fiscal, pueden beneficiarse del Arrepentimiento Eficaz.

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