El procurador general del Estado, César Siles, señaló que la opinión consultiva 28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la sentencia constitucional 1010/2023, del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), ambas vinculantes, sentencian que Evo Morales está inhabilitado para ser candidato a las elecciones de 2025.
“Tanto la opinión consultiva 28/21, como la sentencia 10/10, han superado, han dejado atrás, han dejado sin efecto la Sentencia Constitucional 084/2027, que en su momento permitía la reelección indefinida en Bolivia”, aseguró Siles en conferencia de prensa.
Bajo esa línea, explicó que, ahora en Bolivia se aplica el Artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala que “el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”. Esta cláusula prohíbe la habilitación de Morales para cualquier elección futura, porque ya gobernó en tres periodos: 2006 – 2009, 2009 – 2014 y 2014-2019.