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Senado aprueba Bs 2,5 MM para subir sueldos en esa instancia

INCREMENTO. Actualmente, un senador titular tiene un salario de Bs 22.633 y un suplente gana Bs 7.770, mientras que con el incremento, un titular percibirá Bs 23.311 y un suplente Bs 8.000.

La Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas Públicas del Senado, aprobó en grande el proyecto de Resolución Camaral que modifica la escala salarial de esta instancia legislativa. La norma es retroactiva desde el 1 de enero de este año. Cada mes se destinará Bs 2.533.847 para el pago de salarios de 229 funcionarios, entre ellos los senadores.

De acuerdo con un proyecto, al cual accedió la ANF, el mismo dispone la suba del 3% del incremento salarial a los 229 ítems de la Cámara Alta, en cumplimiento al decreto supremo 5155 del 1 de mayo de 2024, el cual dispone el aumento del 5,85% al salario mínimo y un 3% al haber básico.

Tal incremento tendrá un costo de Bs 2.533.847 mensualmente, haciendo un presupuesto anual de Bs 30.406.164, que saldrán directamente del Tesoro General de la Nación (TGN).

“Aprobar la escala salarial de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional en cumplimiento al DS 5155, del 1 de mayo de 2024, con el incremento salarial del 3% en forma lineal para los 229 ítems, con retroactividad al 1 de enero de 2024, con un costo mensual de Bs 2.55.847 y un costo anual de Bs 30.406.164, financiado con la fuente 41 de transferencia TGN, Organismo financiador 11 del Tesoro General de la Nación”, indica la normativa.

La resolución fue remitida para que sea tratada y evaluada en el pleno de la Cámara Alta, en la sesión de este miércoles, prevista para las 9:30 de ayer; sin embargo, ésta se suspendió por la falta de quórum reglamentario.

Actualmente, un senador titular tiene un salario de Bs 22.633 y un suplente gana Bs 7.770, mientras que con el incremento, un titular percibirá Bs 23.311 y un suplente Bs 8.000. Tal determinación beneficia a los 72 senadores (titulares y suplentes), además de a otros 157 funcionarios administrativos y legales.

Fuente Paulo Lizárraga A.