SIN: Transportistas deben presentar formulario RC-IVA

RESOLUCIÓN. La Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102400000020, del Servicio de Impuestos Nacionales estable procedimiento y plazos para el registro de asociados a Cooperativas de Servicios de Transporte que reciben ingresos por los pagos en el factor trabajo, incluidos viáticos.

Mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102400000020, de 21 de agosto de 2024, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) estableció un nuevo procedimiento, medios, formas y plazos para el registro de asociados a Cooperativas de Servicios de Transporte que reciben ingresos por los pagos en el factor trabajo, incluidos viáticos.

Además aprobó el “Módulo RC-IVA Transporte” SIAT en Línea y los formularios 112 y 618 para la liquidación del tratamiento dispuesto en el Decreto Supremo Nº 5196, los cuales estarán disponibles en la página web www.impuestos.gob.bo a partir del 1 de octubre de la presente gestión. El DS dispone la aplicación del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) para los asociados de las Cooperativas de Servicios de Transporte.

Usos de los formularios 112 y 618

La Cooperativa de Servicios de Transporte, a través del “Módulo RC-IVA Transporte” del SIAT en Línea, disponible en la página web www.impuestos.gob.bo, deberá cargar mensualmente la información de los asociados que generaron ingresos en el periodo fiscal que se liquida, así como el importe pagado a los mismos por el factor trabajo y viáticos.

La información de los asociados será utilizada para la habilitación de usuarios a efectos de la declaración del Formulario 112 y la liquidación del RC-IVA de Cooperativas de Servicios de Transporte.

Los asociados a las Cooperativas de Servicios de Transporte deberán declarar el Formulario 112 con las facturas emitidas, en una modalidad de facturación en línea, a su número de Documento de Identidad, hasta el día diez del mes siguiente al periodo fiscal que se liquida. La antigüedad de estas facturas en línea no podrá exceder los 120 días calendario, anteriores al día de la declaración del Formulario 112.

Este formulario deberá presentarse en formato impreso a la Cooperativa de Servicios de Transporte cuando incluya facturas emitidas en las modalidades de facturación manual, pre valorado, pre-impreso o Computarizada SFV, acompañando las facturas correspondientes; pero no será necesaria la presentación de la representación gráfica de los Documentos Fiscales digitales.

La liquidación de los importes pagados por el periodo fiscal a liquidar, con los Créditos Fiscales generados a través de la presentación del Formulario 112, se realizará a través del “Módulo RC-IVA Transporte” del SIAT en Línea. La Cooperativa de Servicios de Transporte deberá verificar y confirmar esta liquidación hasta el último día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se liquida.

Tras esta confirmación se generará de manera automática el “Registro de Liquidación RC-IVA de Cooperativas de Servicios de Transporte” y el Formulario 618 “Retenciones D.S. N° 5196”, debiendo la Cooperativa de Servicios de Transporte declarar y empozar el importe a retener cuando este exista, hasta el último día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se liquida.

El Formulario 618 “Retenciones D.S. N° 5196” deberá ser declarado aún en los periodos fiscales en los cuales no se hubieren realizado pagos a los asociados por el factor trabajo o cuando habiéndose realizado los mismos no exista un saldo a empozar.