Tres comunidades de Roboré se oponen a toda actividad minera

RECHAZO .- Las comunidades chiquitanas de Yororobá, Quitunuquiña y Aguas Calientes apelan al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que protege los derechos de los pueblos indígenas y sus territorios.

Las comunidades indígenas de Yororobá, Quitunuquiña y Aguas Calientes, reunidas en la comunidad de Yororobá, han expresado su rechazo absoluto a cualquier actividad minera en la región. Esta decisión fue tomada en respuesta a la solicitud de la empresa minera Walfremar S.R.L. ante la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) para realizar prospección y exploración minera en la zona aledaña al Valle de Tucabaca

RECHAZO CONTUNDENTE A LA ACTIVIDAD MINERA

El rechazo contundente a las actividades mineras se fundamenta en la preocupación por la preservación del medio ambiente y la protección de las zonas consideradas frágiles con es el Valle de Tucabaca. Los representantes de las comunidades comunicado que no permitirán ninguna forma de actividad minera, ya sea de exploración, explotación o cualquier otra modalidad.

Eder Santiváñez, portavoz de la plataforma en defensa del valle de Tucabaca, enfatizó la importancia de esta decisión comunitaria y señaló que se ha emitido un pronunciamiento público exigiendo a las autoridades que detengan cualquier proceso de autorización para actividades mineras en la región. Este pronunciamiento ha sido enviado a las autoridades correspondientes para que se respete la voluntad de las comunidades y se protejan sus derechos y el entorno natural.

El movimiento en defensa del territorio indígena continúa ganando apoyo, y las comunidades afectadas se mantienen firmes en su postura contra la minería, reafirmando su compromiso con la protección de su tierra y sus recursos naturales.

LA CONSULTA PREVIA E INFORMADA

El artículo 30 parágrafo II, Inciso 15 de la Constitución Política del Estado (CPE), se refiere a la consulta previa como un “un mecanismo constitucional de la democracia comunitaria, directa y participativa, convocada por el Estado Plurinacional de Bolivia de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales. La población involucrada participará de forma libre, previa e informada”.

Los pueblos indígenas tienen derecho “a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, el Estado Plurinacional de Bolivia respeta y garantiza el derecho a la consulta previa obligatoria, de buena fe y de manera concertada, respecto a la explotación de recursos naturales no renovables en el territorio que habitan”.

Fuente Marcelo Huanca Dorado