BCB autoriza uso de Instrumentos Electrónicos de Pagos virtuales

MEDIDA. El Banco Central de Bolivia (BCB) habilitó el uso de canales e Instrumentos Electrónicos de Pago (IEP) para operaciones de compra y venta de Activos Virtuales, entre ellos el uso de la criptomonedas. Sin embargo, dejó en manos de los usuarios el riesgo de su empleo.

El Banco Central de Bolivia (BCB) habilitó el uso de canales e Instrumentos Electrónicos de Pago (IEP) para operaciones de compra y venta de Activos Virtuales que ayuden al fortalecimiento de actividades financieras y comerciales en el país. Sin embargo, dejó en manos de los usuarios el riesgo de su empleo. Para ese fin, las entidades vinculadas con la temática adecuaran las normas y activarán una campaña de comunicación.

El director del BCB, Edwin Rojas, explicó que mediante la Resolución de Directorio N°082/2024, fechada el 25 de junio de 2024, dejó sin efecto la Resolución de Directorio N°144/2020, de 15 de diciembre de 2020, habilitando de esta manera el uso de canales e Instrumentos Electrónicos de Pago (IEP) para operaciones de compra y venta de activos virtuales.

“El Banco Central de Bolivia vio conveniente dejar sin efecto la Resolución de Directorio N° 144 de 2020 de manera que se habilite el uso de canales e Instrumentos Electrónicos de Pago para operaciones de compra y venta de Activos Virtuales, que coadyuven al fortalecimiento de actividades financieras y comerciales”, informó.

Enfatizó que esta decisión fue efectuada en coordinación con la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), considerando la Evaluación Mutua del Estado Plurinacional de Bolivia 2024 que realizó el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat).

En tanto, la directora de la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Financiero (ASFI), Ivette Espinoza, explicó que esta entidad efectuará el respectivo control de las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) en cuanto a los medios que éstas proporcionen para la adquisición de Activos Virtuales.

Espinoza apuntó que el GAFI define los activos virtuales como representaciones digitales de valor que pueden comercializarse o transferirse digitalmente y utilizarse para pagos o inversiones. No incluyen representaciones digitales de moneda fiduciaria, valores u otros activos financieros ya cubiertos por otras recomendaciones realizadas por el GAFI.

“Ante ello, es imperativo, además, que las entidades financieras, cuyos instrumentos electrónicos de pago permitan la adquisición de activos virtuales, consideren en todo momento las recomendaciones del GAFI en lo que respecta a la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva”, señaló la directora de la ASFI. Por su parte, la directora de la UIF, Pamela Troche, añadió que esta entidad, en el marco de sus atribuciones, aplica medidas preventivas para identificar posibles operaciones sospechosas vinculadas a legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento del terrorismo.

Source Patricia Canido Aroni